SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

(Intervención esencial)

La posición asumida adquiere mayor fundamento en el art. 50 del CPC, que señala: “(Intervención esencial) Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”, mientras que el art. 51 del CPC establece entre otros que el abogado podrá concurrir accesoriamente, lo que sumado a los preceptos legales analizados determinan que éste no puede intervenir por sí sólo en cuestiones de transcendencia como el caso de una solicitud de explicación y complementación nada menos que de una sentencia, más aún cuando de la revisión del recurso de explicación y complementación presentado se establece que las cuestiones y el argumento planteado no pueden ser considerados como situaciones de mero trámite.