SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
(Intervención esencial)
La posición asumida adquiere mayor fundamento en el art. 50 del CPC, que señala: “(Intervención esencial) Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez”, mientras que el art. 51 del CPC establece entre otros que el abogado podrá concurrir accesoriamente, lo que sumado a los preceptos legales analizados determinan que éste no puede intervenir por sí sólo en cuestiones de transcendencia como el caso de una solicitud de explicación y complementación nada menos que de una sentencia, más aún cuando de la revisión del recurso de explicación y complementación presentado se establece que las cuestiones y el argumento planteado no pueden ser considerados como situaciones de mero trámite.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR