SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
2)
2) De fs. 77 a 79 vta., Juan Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, señaló: a) Es evidente que la solicitud de explicación y complementación fue presentada el 17 de junio de 2006, que por mandato del art. 50 CPC, las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez, concurren accesoriamente entre otros los abogados; b) Que el art. 196 del CPC, reserva sólo a la parte litigante para accionar el recurso presentado, es decir, es una prerrogativa esencialmente personal del litigante, en el caso presente el escrito no lleva la firma de los interesados y no se trata de un memorial de mero trámite para que el abogado pueda firmar por los momentáneamente impedidos; c) La jurisprudencia citada por el recurrente es desactualizada y no toma en cuenta la reorientación establecida en los “AS 199803-Sala Civil-2-043 de 23 de marzo de 1998; 199901- Sala Civil-2-013 de 5 de enero de 1999; 199912-Sala Civil-1-237 de 20 de diciembre de 1999; 200009-Sala Civil 2-249 de 19 de septiembre de 2000” (sic) y últimamente el AS 70 de 29 de enero de 2007; y, d) El recurso fue rechazado con los fundamentos del Auto de 18 de agosto de 2006, por lo que no hubo pronunciamiento negativo o positivo para que quede en suspenso el plazo para apelar, en consecuencia solicitó se deniegue la demanda de amparo con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR