SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

2)

2) De fs. 77 a 79 vta., Juan Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, señaló: a) Es evidente que  la solicitud de explicación y complementación fue presentada el 17 de junio de 2006, que por mandato del art. 50 CPC, las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez, concurren accesoriamente entre otros los abogados; b) Que el art. 196 del CPC, reserva sólo a la parte litigante para accionar el recurso presentado, es decir, es una prerrogativa esencialmente personal del litigante, en el caso presente el escrito no lleva la firma de los interesados y no se trata de un memorial de mero trámite para que el abogado pueda firmar por los momentáneamente impedidos; c) La jurisprudencia citada por el recurrente es desactualizada y no toma en cuenta la reorientación establecida en los “AS 199803-Sala Civil-2-043 de 23 de marzo de 1998; 199901- Sala Civil-2-013 de 5 de enero de 1999; 199912-Sala Civil-1-237 de 20 de diciembre de 1999; 200009-Sala Civil 2-249 de 19 de septiembre de 2000” (sic) y últimamente el AS 70 de 29 de enero de 2007; y, d) El recurso fue rechazado con los fundamentos del Auto de 18 de agosto de 2006, por lo que no hubo pronunciamiento negativo o positivo para que quede en suspenso el plazo para apelar, en consecuencia solicitó se deniegue la demanda de amparo con costas y multa.