SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
En relación a este derecho invocado como vulnerado, este Tribunal, en la SC 0160/2010-R señaló: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) -art. 16.IV de la CPEabrg-, y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR