SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I
En el caso analizado, los representante legales de “CONSESO S.R.L.” fueron notificados con la Sentencia de primera instancia el 16 de junio de 2006 a hrs. 16:00, planteando el recurso de explicación y complementación el 17 de ese mes y año, hrs. 11:20, memorial sólo con la firma del abogado patrocinante y una inscripción que señala: “y por los Pttes. de momento imp.” (sic); siendo éste el momento procesal que finalmente influyó en la definición del proceso, corresponde referirse a las normas del Código de Procedimiento Civil, pertinentes, así en primer lugar encontramos que el art. 92 de dicha norma, es claro respecto a los requisitos que deben contener los escritos cuando señala: “I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español. en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de ley. II. Se indicará en ellos el juez o tribunal ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso. III. Llevarán en la parte superior, una suma o resumen del petitorio y al final la fecha del escrito. IV. Serán firmados por la parte presentante”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR