SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I

En el caso analizado, los representante legales de “CONSESO S.R.L.” fueron notificados con la Sentencia de primera instancia el 16 de junio de 2006 a hrs. 16:00, planteando el recurso de explicación y complementación el 17 de ese mes y año, hrs. 11:20, memorial sólo con la firma del abogado patrocinante y una inscripción que señala: “y por los Pttes. de momento imp.” (sic); siendo éste el momento procesal que finalmente influyó en la definición del proceso, corresponde referirse a las normas del Código de Procedimiento Civil, pertinentes, así en primer lugar encontramos que el art. 92 de dicha norma, es claro respecto a los requisitos que deben contener los escritos cuando señala: “I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español. en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de ley. II. Se indicará en ellos el juez o tribunal ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso. III. Llevarán en la parte superior, una suma o resumen del petitorio y al final la fecha del escrito. IV. Serán firmados por la parte presentante”.