Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. De fs. 3 a 7, cursa la Sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba dentro de la demanda ordinaria seguida por “ADRIATICA Seguros y Reaseguros S.A.” contra “CONSESO S.R.L”, que es notificada a “CONSESO S.R.L.” el 16 de junio de 2006 a hrs. 16:00, conforme se evidencia de la diligencia sentada a fs. 8 del expediente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR