SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 009/2007 de 4 de mayo, cursante de fs. 138 a 140, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sergio Antonio Verduguez Guzmán en representación de Antonio Gustavo Andia Saavedra, Mariano Ballivián Chávez y Nadiezhda Grachov Yegorba contra María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Corte Superior; Marlene Pino de Terán, Presidenta de la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior y Omar Carmona Miranda, Juez de Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR