SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II6.
II6. Por considerar ilegal el rechazo del recurso de apelación, los representantes legales de “CONSESO S.R.L.”, plantean recurso de compulsa en contra del Juez de la causa bajo el argumento de que el recurso planteado suspendía los plazos previstos en el art. 220 del CPC y por otra parte la ley no determina que el rechazo de una solicitud de enmienda implique no suspender el plazo (fs. 37 a 38 vta.), mismo que es declarado ilegal por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2006 emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, bajo el argumento de que dicho recurso sólo puede ser planteado a pedido de parte, calidad que no posee el abogado patrocinante; consiguientemente, al presentar el memorial de explicación y complementación solamente con la firma del abogado a sabiendas de que este acto es facultad exclusiva de las partes resulta inadmisible, por lo que mal puede fundamentar que el plazo se suspende con la sola presentación del memorial sin cumplir con las formalidades exigidas por ley (fs. 65 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR