SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, puesto que como emergencia de un proceso ordinario tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, se emitió Sentencia de primera instancia, por lo que presentaron recurso de complementación sólo con la firma del abogado patrocinante que fue rechazado por el Juez demandado por no contener las firmas de los solicitantes; no obstante, estar presentado dentro del término; interpuesto el recurso de apelación fue rechazado por el Juez de instancia por extemporáneo, por lo que plantearon recurso de compulsa que fue declarado ilegal por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, con error de apreciación de las normas del Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR