Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 3
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Corte Superior; Marlene Pino de Terán, Presidenta de la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior; y Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso y dispongan la restitución del derecho a interponer el recurso de apelación y la admisión del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR