SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concedió
La Resolución 009/2007 de 4 de mayo, cursante de fs. 138 a 140, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió el recurso, anulando obrados hasta el Auto de 18 de agosto de 2006, y disponiendo que el Juez de la causa dicte nueva resolución conforme a los términos expuestos en dicha Resolución que contiene los siguientes fundamentos: i) En el momento que el Juez de la causa rechazó la solicitud de explicación y complementación interpuesta por el abogado, el plazo para interponer el recurso de apelación se pospuso para esta parte a partir del momento de su notificación con él y no como advierten los recurridos desde la fecha de notificación con la Sentencia, tal como establece el art. 221 del CPC; ii) Más allá de la aceptación o rechazo a los argumentos que se esgriman en el recurso de explicación y complementación, lo evidente es que en términos generales el Auto que lo resuelva pasa a formar parte indisoluble de la Sentencia, por lo cual una eventual apelación incluye a ambas resoluciones y no a una en particular como equivocadamente sostienen los recurridos, conforme señala la jurisprudencia establecida en el AC 0388/2005-CA de 12 de diciembre; y, iii) De igual manera no es evidente que el plazo para la interposición del recurso de apelación se suspenda únicamente cuando el Juez de la causa acepte la solicitud de explicación y complementación, puesto que de ser así se estaría negando este derecho a quien se le rechace, no obstante que el Tribunal superior en grado tiene eventualmente la potestad de revocar tal decisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR