Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de 18 de agosto de 2006, cursante a fs. 31 vta., el Juez de la causa, rechazó el recurso de apelación presentado por “CONSESO S.R.L.”, bajo el argumento de que habiendo sido notificados con la Sentencia “el 18 de julio de 2006” y si bien el art. 221 del CPC, expresa que los plazos indicados en el artículo precedente quedarán suspendidos y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación, rechazada como fue la solicitud de explicación y complementación; consiguientemente, el plazo para apelar quedó abierto para las partes a partir de la notificación con la Sentencia, por lo que el recurso planteado se encuentra fuera de término.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR