SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de marzo de 2007, cursante de fs. 41 a 45, el recurrente manifiesta que como emergencia de un proceso ordinario tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, seguido por “ADRIATICA Seguros y Reaseguros S.A.” contra “CONSESO S.R.L.”, se emitió Sentencia que les fue “citada” a sus representados el 16 de junio de 2006 a hrs. 16:00, presentando el recurso de complementación el 17 del citado mes y año a hrs. 11:20, sólo con la firma del abogado por razones de fuerza mayor, el mismo que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 18 de julio de 2006, por no contener las firmas de los solicitantes no obstante estar presentado dentro del término, determinación con la que son “citados” el 20 de julio de 2006.
Agrega que el 25 de julio de 2006, apelan y responden de la apelación presentada por la parte contraria, siendo notificados con el Auto de 18 de agosto de 2006, el 24 del mismo mes y año a hrs. 11:20, por el que rechaza su recurso de apelación por extemporáneo, Resolución que fue impugnada vía compulsa que fue declarada ilegal por Auto de 22 de septiembre de 2006, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, decisión que incurre en error de apreciación de la norma y sus alcances porque refiere que lo previsto en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), suspende el plazo sólo en los casos en que se de curso favorable a la explicación y complementación solicitada situación que no señala el mencionado artículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR