SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
rechazó el escrito
Por todo lo expuesto, se establece que el recurso de explicación y complementación al no contener la firma de los interesados no fue objeto de trámite alguno, es decir, no se abrió la posibilidad de que el Juez de instancia ingrese a su análisis y se pronuncie aceptando o rechazando la solicitud impetrada, tal es así que en la parte resolutiva del Auto de 18 de julio de 2006, el Juez demandado, rechazó el escrito de explicación y complementación; consecuentemente, al haber sido rechazado el escrito por las causas anotadas y no habiendo ingresado el Juez de la causa al análisis del recurso en sí y su posterior resolución disponiendo haber lugar o no a dicha solicitud, se establece que no es aplicable la previsión contenida en el art. 221 del CPC, puesto que en los hechos no existió un recurso de explicación y complementación planteado conforme a ley que habilite un pronunciamiento del Juez de la causa y consecuentemente suspenda el plazo de apelación de la sentencia, en tal sentido, habiendo sido notificados con la Sentencia el 16 de junio de 2006 y presentado el recurso de apelación el 27 de julio de ese año, descontando la vacación judicial establecida del 26 de junio hasta el 15 de julio de 2006, se establece que la misma se encontraba fuera de término, por lo que no existió ninguna vulneración al derecho a la defensa y debido proceso, lo propio en cuanto el Tribunal de apelación demandado, por lo explicado precedentemente no cometieron acto ilegal alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR