Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 25 de julio de 2006 (fs. 20 a 24), presentaron recurso de apelación de sentencia y respuesta a la apelación de contrario por los representantes de “CONSESO S.R.L.”, que es corrida en traslado y respondida por “ADRIATICA Seguros y Reaseguros S.A.” (fs. 29 a 31), que entre otros argumentos señala que el plazo para la apelación se encuentra vencido; consecuentemente, la Sentencia se encuentra ejecutoriada en relación a todos los demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2.3. En cuanto al derecho al debido proceso
- I
- 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)
- recurso o prerrogativa a favor de las partes
- (Intervención esencial)
- rechazó el escrito
- REVOCAR