SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

recurso o prerrogativa a favor de las partes

De la revisión del artículo citado se puede colegir que se trata de un recurso o prerrogativa a favor de las partes que consideren que exista un error en la sentencia o ésta sea oscura y se subsane cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio y que en caso de ser admitidas formarán parte de ésta, a cuyo efecto, por la importancia del caso y su pronta resolución, el legislador otorga un plazo de veinticuatro horas desde la notificación con la sentencia para interponerlo, extremos que evidencian que de ninguna manera este recurso pueda ser considerado como de mero trámite, como sería la solicitud de copias del expediente, informes, certificaciones, señalamiento de domicilio procesal, anuncio de co patrocinio, solicitud de ejecutoria de una resolución y otros en los que el abogado si puede firmar a condición de que su patrocinado se encuentre momentáneamente ausente o impedido, conforme establece la parte in fine del art. 93 CPC; al respecto, también corresponde señalar que de la propia confesión de los demandantes se establece que los mismos no se encontraban momentáneamente ausentes o impedidos para firmar el recurso, así en el memorial de compulsa señalan: “…firmado solamente por él por tratarse de día sábado y por la premura, día en el que ninguno de nosotros trabaja y desde luego era difícil reunirnos para la presentación del memorial…” (sic).