SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado)

El mandato expreso en cuanto a los requisitos que debe contener todo memorial o escrito, tiene una excepción en lo que respecta al numeral IV, previsión que se encuentra establecida en el art. 93 del CPC cuando señala: “(Firma del abogado) Todo escrito, en cualquier proceso, deberá llevar la firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida”, corresponde ahora referir y definir si el recurso de explicación y complementación planteado y presentado solo con la firma del abogado patrocinante ingresa dentro de la  excepción señalada, es decir, si puede ser considerado como de mero trámite, al efecto, nos remitimos al art. 196 del CPC, que en lo pertinente señala: “(Facultades del Juez después de la sentencia).  Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo: 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.