SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.2.2. En cuanto al derecho a la defensa

El accionante invoca como lesionado el derecho de sus representados, a la defensa instituto integrante de las garantías del debido proceso, que se encuentra regulado como garantía jurisdiccional por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al señalar que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y el art. 119.II de la CPE, prevé que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, en la Constitución abrogada estaba regulada por el art. 16.II, dada sus características de inviolabilidad e irrenunciabilidad, su inobservancia tiene efectos jurídicos; al respecto, este Tribunal se refirió al respecto en la SC 0160/2010-R de 17 de mayo de la siguiente manera:“Con carácter previo a establecer la inviolabilidad o no de este derecho en el caso concreto, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente de su libre elección y/o confianza, y en su defecto un defensor de oficio en los casos previstos por ley, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre”.