SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1.

1.  De acuerdo al art. 32 de la CPEabrg, nadie está obligado a hacer lo que ella y las leyes no manden, ni a abstenerse de lo que no prohíban; en ese marco la LOJabrg, no contiene prohibición expresa respecto a la posibilidad de que los jueces colegiados reconsideren el voto emitido si este no ha sido público y por tanto no ha causado estado. En el caso de autos, si bien en la Sala Plena de 18 de mayo de 2005 la disidencia del Ministro Rodríguez, a la que se unió la de la Ministra Canedo, alcanzó siete votos y motivó que ésta sea nombrada segunda relatora para que exprese los fundamentos que sustentaban su opinión; no es menos evidente que cuando finalmente expresó sus motivos en la Sala Plena de 21 de junio de 2005, la Ministra Canedo retiró su voto con la libertad que gozan los juzgadores para emitir su criterio conforme a las reglas de la sana crítica y su recto entendimiento y de poder cambiar reconsiderar su decisión antes que la resolución sea pública.    

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal de caso de corte que se siguió en su contra y la de otros se produjeron los siguientes hechos: 1) En la Sala Plena efectuada el 18 de mayo de 2005, para resolver los recursos de casación presentados contra la Sentencia, el proyecto presentado en disidencia por el Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé -que declaraba infundados los recursos de casación del Ministerio Público, de la Alcaldía de Potosí y los de los procesados- obtuvo siete votos y quedó aprobado, resolviendo de esa manera la causa, encomendándose a la Ministra Canedo solamente la redacción de los fundamentos de la determinación ya asumida; 2) A pesar de que ya se había resuelto en el fondo, el 21 de junio de 2005, la Sala Plena de la Corte suprema reabrió el proceso, porque en la reunión efectuada en esa fecha la Ministra Canedo retiró su apoyo al proyecto del Presidente Rodríguez; 3) El 20 de julio de 2006 el Decano Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a Conjueces para resolver el fondo de la causa a pesar que ya existía resolución; en ese trámite esa autoridad resultó como tercer relator sin que se hubiese efectuado ningún sorteo al efecto, vulnerando el art. 73 de la LOJabrg y, 4) Habiendo renunciado el Ministro relator, Alberto Ruíz Pérez y por ello quedado extinguido el proyecto que presentó, el Ministro Héctor Sandoval Parada, lo hizo suyo y habiendo sido aprobado en Sala Plena fue emitido como auto Supremo 027/2007 de 23 de febrero. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.