Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
v)
v) Por la forma como se resolvió el recurso de casación por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se incurrió en un vía de hecho judicial pues ese Tribunal ha actuado en manifiesta desconexión de la voluntad del ordenamiento jurídico, pues profirió una decisión -el Auto Supremo condenatorio- careciendo en forma absoluta de competencia para hacerlo -defecto orgánico- y fuera del procedimiento establecido -defecto procedimental- por lo que se habilita la acción de tutela impetrada como mecanismo para evitar que se consume un perjuicio irremediable.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión