Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
iii)
iii) Considerando que, conforme a los arts. 41.3 y 44.I de la LTC, el AC 0207/2007-CA, es de carácter definitivo y tiene carácter vinculante activó el recurso de amparo constitucional, pero el Tribunal de garantías denegó la tutela señalando que correspondía impugnar las actuaciones y resoluciones de la Sala Plena de la Corte suprema a través del recurso directo de nulidad obrando en contra de la jurisprudencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión