Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
a) No se ha demandado la protección ni el restablecimiento de ningún derecho o garantía constitucional del recurrente, sino que se ha demandado se declare la nulidad de los actos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que éste califica como nulos de pleno derecho a partir del 18 de mayo de 2008; así el petitorio de fondo no está dirigido a la tutela de derechos constitucionales, sino que persigue que se declaren nulos los actos de la sala Plena de Corte Suprema de Justicia, en particular los Autos Supremos 027/2007, 052/2007 y 053/2007 por haber cesado la competencia de los recurridos.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión