SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
4.
4. Luego de haberse desestimado que se resolviera preferentemente sobre el incidente de extinción de la acción penal, finalmente se voto el fondo de la causa, habiendo ratificado el Presidente de la Corte Suprema de Justicia su conformidad con la forma de resolución que había presentado el Ministro Ruiz, determinación que fue apoyada por el voto de los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco, Eddy Walter Fernández, Carlos Jaime Villarroel, Bernardo Bernal Callapa, Zacarías Valeriano, y Wilfredo Ovando Rojas, disidencia que en consecuencia se constituyó en la Resolución expresada en el Auto Supremo 027/2007 de 23 de enero, constituyéndose por ello el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en cuarto relator y manteniéndose invariables las disidencias de los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Juan José Gonzales Osio.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión