SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

6.

6.  No se incumplió los arts. 64 y 73 de la LOJabrg, pues el proceso fue sorteado en la Sala Plena de 19 de enero de 2005 y el Ministro Ruiz como relator presentó su proyecto cuando aún ejercía sus funciones, sin embargo, al no haber alcanzado la cantidad de votos necesarios para formar resolución y existir disidencias, se designó un segundo y tercer Ministro Relator; en consecuencia, al no haberse presentado el caso previsto por el art. 76 de la LOJabrg, es decir, que el Ministro Ruiz no formuló excusa o presentó renuncia antes de que el proyecto hubiese sido considerado en Sala Plena, no correspondía un nuevo sorteo por lo que todo lo actuado en la tramitación del recurso de casación hasta la resolución emitida es legal.