SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
6.
6. No se incumplió los arts. 64 y 73 de la LOJabrg, pues el proceso fue sorteado en la Sala Plena de 19 de enero de 2005 y el Ministro Ruiz como relator presentó su proyecto cuando aún ejercía sus funciones, sin embargo, al no haber alcanzado la cantidad de votos necesarios para formar resolución y existir disidencias, se designó un segundo y tercer Ministro Relator; en consecuencia, al no haberse presentado el caso previsto por el art. 76 de la LOJabrg, es decir, que el Ministro Ruiz no formuló excusa o presentó renuncia antes de que el proyecto hubiese sido considerado en Sala Plena, no correspondía un nuevo sorteo por lo que todo lo actuado en la tramitación del recurso de casación hasta la resolución emitida es legal.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión