SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 027/2007 de 23 de febrero, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de casación presentado por Justo Javier Villavicencio Calderón y casando en parte la Sentencia, le declaró autor de los delitos previstos por los arts. 144, 153, 157, 221 y 224 del CP y en aplicación del art. 45 del mismo cuerpo legal le impusieron la pena de seis años de reclusión. En la parte final de dicha Resolución se hizo constar que sorteado el expediente correspondió su resolución al ministro Alberto Ruiz Pérez, quien entregó su proyecto dentro del plazo de ley, habiéndose adherido al mismo el Ministro Héctor Sandoval Parada” quien a su vez lo hizo suyo, presentándolo al pleno para su consideración”, obteniendo el voto necesario de ministros y conjueces; habiendo sido de voto disidente la segunda y el tercer relator, Ministra Canedo y Ministro Ampuero.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión