SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Se redactaran en términos claros y precisos

En el caso de un sistema escriturado, la sentencia como acto y como documento adquirirán unidad, pues al ser características de este sistema el formalismo y la constancia documental de los actos procesales, solamente se considerará exteriorizada la voluntad de los miembros del Tribunal en el número necesario previsto por ley, cuando se plasme en el documento labrado y suscrito por ellos al efecto; un ejemplo de esta situación se aprecia en el art. 85 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) que hace referencia a la sentencia como documento, al señalar que: “Los Autos y las Sentencias que dicten los jueces serán motivados, citando la ley en que se fundan. Se redactaran en términos claros y precisos y contendrán las consideraciones concretas y relativas al incidente o cuestión que se decida. Contendrán indicación del número y materia del juzgado o tribunal, su jurisdicción, fecha de su expedición y finalmente la firma del juez” (las negrillas son nuestras). Es preciso señalar que en esta lógica, antes de la existencia de la sentencia conforme a lo anotado, es posible que los miembros del tribunal modifiquen su criterio y por ende su voto.