SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Se redactaran en términos claros y precisos
En el caso de un sistema escriturado, la sentencia como acto y como documento adquirirán unidad, pues al ser características de este sistema el formalismo y la constancia documental de los actos procesales, solamente se considerará exteriorizada la voluntad de los miembros del Tribunal en el número necesario previsto por ley, cuando se plasme en el documento labrado y suscrito por ellos al efecto; un ejemplo de esta situación se aprecia en el art. 85 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) que hace referencia a la sentencia como documento, al señalar que: “Los Autos y las Sentencias que dicten los jueces serán motivados, citando la ley en que se fundan. Se redactaran en términos claros y precisos y contendrán las consideraciones concretas y relativas al incidente o cuestión que se decida. Contendrán indicación del número y materia del juzgado o tribunal, su jurisdicción, fecha de su expedición y finalmente la firma del juez” (las negrillas son nuestras). Es preciso señalar que en esta lógica, antes de la existencia de la sentencia conforme a lo anotado, es posible que los miembros del tribunal modifiquen su criterio y por ende su voto.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión