Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
c)
c) Por expresa previsión del art. 120.6 de la CPEabrg, el único Tribunal que tiene competencia privativa para conocer y resolver los recursos directos de nulidad es el Tribunal Constitucional de Bolivia, competencia que no puede ser compartida, ni extendida hacia otros tribunales de justicia ordinarios, ni extraordinarios, por lo que corresponderá a la parte dirigirse ante dicho Tribunal para hacer valer sus derechos pues por la vía del amparo constitucional no se puede declarar la nulidad demandada.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión