SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.9.
II.9. A fs. 401 a 406, cursa Auto Constitucional 207/2007-CA de 20 de abril, que en lo saliente determina: “…el argumento del recurrente se encuentra directamente vinculado con la garantía del debido proceso, pues se parte del presupuesto que los ahora recurridos, que conocieron y resolvieron el referido recurso de casación, debieron hacerlo teniendo presente un debido proceso que no está instituido para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para asegurar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales que son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancian y resuelven controversias que afectan derechos e intereses de las personas.
En ese sentido, encontrándose aquella causa sujeta a posibles lesiones a la garantía del debido proceso, no resulta suficiente la simple argumentación de la parte respecto a que los Autos Supremos impugnados, así como otras actuaciones posteriores al 18 de mayo de 2005, son nulos de pleno derecho por haber sido pronunciados con falta de jurisdicción y competencia por el Tribunal Supremo, debido a que ya resolvieron anteriormente el referido recurso de casación; por el contrario, la impugnación a supuestas lesiones que vulneren a la garantía del debido proceso, debe ser activada a través de los recursos constitucionales que el ordenamiento jurídico prevé, y no así por medio del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación, a cuyo efecto resulta necesario e “(…) importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales”.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión