SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Por Autos Supremos 32/2005 de 16 de marzo y 41/2005 de 31 del mismo mes y año, se declararon legales las excusas formuladas por los ministros Armando Villafuerte Claros y Carlos Rocha Orozco, respectivamente (fs. 117 a 118), por lo que, por decreto de 12 de mayo de 2005, Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia convocó a los Conjueces Víctor Barrios Delgado, Clodoaldo Flores Domínguez, Ángel Wayar Wayar, César Tito Melean, Gustavo Carrión Calderón y Walker San Miguel Rodríguez a formar Sala para Resolver la causa (fs. 119). En la misma fecha se cito a esos Conjueces y a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia a reunión extraordinaria de Sala Plena para el miércoles 18 de mayo de 2005, a efecto de considerar en la misma el proyecto del Ministro Relator, Alberto Ruiz Pérez y las disidencias del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez y la Ministra Rosario Canedo Justiniano (fs. 120 y 121).
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión