SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
ii)
ii) Con carácter previo a presentar el amparo constitucional, presentó un recurso directo de nulidad, pero la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por AC/0207/2007-CA de 20 de abril, determinó que la impugnación de las lesiones que vulneren la garantía del debido proceso deben ser activadas a través de los recursos constitucionales que el ordenamiento jurídico prevé y no así por la vía del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación. En el caso concreto hay queja sobre la comisión de atentados y vulneraciones a las garantías del debido proceso y manifiesto atentado contra el derecho fundamental a la libertad individual que se vio seriamente comprometido.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión