SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
Es preciso resaltar que esta es la línea jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha asumido y que es la que corresponde aplicar en las acciones que resuelve; sin embargo, no es menos evidente que en el marco del principio pro hómine consagrado por el art. 256.II de la CPE y del principio pro actione que deriva de aquél, se debe considerar de manera particular el presente caso, pues anteriores Magistrados de este Tribunal, a través de la comisión de admisión y bajo un entendimiento diferente al contenido en la SC 0099/2010-R, se pronunciaron dentro del recurso directo de nulidad presentado por el actual accionante rechazando el mismo a través del AC 0207/2007-CA de 20 de abril, con el argumento de que la vía para la tutela de sus derechos era el amparo constitucional,. Por consiguiente en el caso concreto no corresponde aplicar la SC 0099/2010-R.
- Justo Javier Villavicencio Calderón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- ii)
- iii)
- v)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La sentencia como acto y como documento en los sistemas escriturados y orales
- Se redactaran en términos claros y precisos
- Fragmento 29
- III.4. El ámbito de protección del amparo constitucional
- III.5. El debido proceso y el sorteo de procesos para resolución
- III.6. El caso en revisión