SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2007, cursante a fs. 210 a 218, Justo Javier Villavicencio Calderón, manifiesta que, conforme a la legislación procesal penal abrogada de 1973, junto a otras personas se le siguió un caso de corte,  dentro del cual el 26 de abril de 2004, la Corte Superior de Potosí en Pleno dictó Sentencia condenándole a la pena de seis años de reclusión por presuntos delitos que habría cometido en el ejercicio de las funciones de Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Potosí en las gestiones 1990 y 1991; habiendo presentado su persona y otros procesados recurso de casación,  proceso que radicó en la Corte Suprema de Justicia el 1 de junio de 2004.

En Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de enero de 2005 se procedió al sorteo del proceso, resultando como Ministro relator Alberto Ruiz Pérez, quien a partir de esa fecha disponía de veinte días para presentar su proyecto de auto supremo, conforme al art. 73 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y art. 306 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo presentado el 14 de febrero del mismo año, recién fue considerado en Sala Plena de 2 de marzo de 2010. Habiendo surgido dos excusas, se convocó nueva Sala Plena para el 6 de abril de 2005 en la que recién se consideró el proyecto del Ministro relator Alberto Ruiz Pérez. En ese actuado el proyecto del Ministro Relator mereció seis votos y las disidencias de los Ministros, Eduardo Rodríguez Veltzé, Rosario Canedo Justiniano, Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José Gonzales Ossio, por lo que no se pronunció resolución. Ante esa situación, por decreto presidencial se señaló nueva Sala Plena para el 18 de mayo de 2005, convocándose al efecto a diez Ministros y cuatro Conjueces. 

En la Sala plena extraordinaria realizada el 18 de mayo de 2005, además del proyecto del Ministro relator Alberto Ruiz Pérez, se ratificaron las disidencias de los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José Gonzales Osio, Eduardo Rodríguez Veltzé y Rosario Canedo Justiniano; habiéndose efectuado la votación, el proyecto del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé  obtuvo siete votos; el presentado por el Ministro Relator cinco votos y la disidencia de la Ministra Ardaya solamente dos. El proyecto más votado declaraba infundados los recursos de casación del Ministerio Público, de la Alcaldía de Potosí y los de los procesados, encomendándose la redacción y los fundamentos expuestos a la Ministra Rosario Canedo Justiniano. De ese modo, el Tribunal resolvió los recursos de casación interpuestos, arribando a la cosa juzgada por conclusión del proceso, concluyendo su competencia, teniendo únicamente facultad para atender explicación y complementación a solicitud de parte, pero de ninguna manera el Tribunal de casación puede reabrir competencia conforme al art. 31 de la LOJabrg y 8 inc. 4 del CPC.

A pesar de ello, el Tribunal de casación en Sala Plena realizada el 21 de junio de 2005 reabrió el trámite, porque en ese acto la Ministra Canedo retiró su apoyo al proyecto del Ministro Rodríguez; ante las divergencias sobre esa figura, a título de reconsideración se votó el retiro de apoyo de la Ministra Canedo, que fue rechazado por nueve votos contra dos a favor de su procedencia y una abstención.

El 20 de julio de 2006 el Ministro Decano, Jaime Ampuero García, convocó nuevamente a conjueces a pesar del rechazo a la reconsideración y por ello sin tener competencia, incurriendo en actos nulos de pleno derecho, el Tribunal de casación volvió a considerar los recursos de casación y votó nuevamente respecto a los tres proyectos de resolución de la causa. En ese trámite el propio Ministro Ampuero resultó como relator sin sorteo alguno, violando el art. 73 de la LOJabrg y como consecuencia de tal acto se dejó sin efecto el proyecto de Alberto Ruiz Pérez y las disidencias de los Ministros Ardaya y Rodríguez.    

No obstante que el proyecto de Alberto Ruiz Pérez se extinguió procesalmente por la renuncia del mismo, en enero de 2007 el Presidente de la Corte Suprema,  Héctor Sandoval Parada lo presentó como suyo, sin siquiera tener la calidad de Ministro relator, habiéndose resuelto los recursos de casación y nulidad por Auto Supremo 027/2007 de 23 de enero, en base a ese proyecto, pese a que había sido desechado dos años antes; pronunciando además con los mismos vicios de nulidad los Autos Supremos complementarios 052/2007 y 053/2007, ambos de 13 de marzo y violando con tales actos los principios del non bis in idem y de legalidad.     

Concluye señalando que en un tribunal colegiado hay resolución cuando un proyecto debidamente fundamentado es aprobado por el número de votos establecido en la ley, sin que la redacción simultanea o posterior sea condición para su eficacia, por cuanto ello es una simple formalidad del sistema escrito donde se deja constancia de los fundamentos de la resolución; de ahí en los nuevos sistemas procesales, tomada la decisión por el juez o tribunal, la fundamentación puede ser diferida y con mayor razón la redacción escrita, lo que no significa que la decisión no haya sido tomada o no tenga efecto. En ese sentido la redacción es formal, como documento para las notificaciones o como pieza del cuaderno procesal, en tanto que la vista de la causa y la votación de un proyecto entrañan resolución o decisión.