SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

6.

6. El juez recurrido, ha realizado una consulta a la “Corte” relativa a si tiene o no competencia para continuar conociendo el caso, y la “Corte” le ha contestado que no ha lugar a esa solicitud, diciéndole -textualmente-  que es competente, porque debe controlar el cumplimiento de las sentencias condenatorias y los beneficios que le otorga; pues de lo contrario se lo dejaría  en indefensión, porque no podría controlar la supervisión de la sentencia y los derechos, siendo por tanto inadmisible la posición de que habría perdido competencia.