SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

c)

c) De acuerdo a dichas normas, el juez de ejecución penal tiene plena competencia para conocer y resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de una condena, más aún cuando de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las disposiciones contenidas en el Código de procedimiento penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en caso de duda, deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con el principio de favorabilidad, pues los derechos y beneficios que otorga la Ley de Ejecución Penal no sólo tienen carácter primario, sino fundamental, debiendo ser resueltos con celeridad.