SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Desde el 30 de enero de 2007, cumple en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, una Sentencia condenatoria de tres años y seis meses de reclusión por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, dictada por el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, en el proceso penal seguido por la Aduana Nacional de Bolivia, contra su persona; Sentencia que ha sido objeto de recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, que está pendiente de Resolución.

El 24 de junio de 2008, cumplió las dos quintas partes de su condena como se demuestra del cómputo o liquidación de pena cumplida, documento que fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal, por lo que solicitó al Juez, Abraham Aguirre Romero, -recurrido-; le conceda el beneficio de redención y nuevo cómputo por el tiempo de trabajo y estudio que desarrolló durante su permanencia en el penal, señalando dicho Juez audiencia pública para considerar el beneficio señalado para el 27 de junio de 2008, y que se llevó a cabo ante la Jueza de turno porque el titular estaba de vacación judicial; autoridad que rechazó considerar su solicitud porque el expediente, conformado por fotocopias legalizadas ordenadas por el Juez, Abraham Aguirre Romero, eran -según su criterio- insuficientes para considerar su pedido, por lo que señaló nueva audiencia para el primer día hábil después de concluida la vacación judicial, es decir para el 14 de julio de ese año.

En dicha audiencia el Juez recurrido, contra toda lógica “y sin un mínimo de sindéresis jurídica” rechazó también considerar la redención de la pena y las salidas prolongadas que solicitó en aplicación del art. 167 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), sin ningún justificativo legal y sin coherencia en sus decisiones, no obstante estar plenamente demostrado que cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para acceder a ellos, denegando derechos penitenciarios que le permitan cumplir el resto de su condena en régimen abierto, es decir en libertad, transgrediendo el principio de legalidad y de progresividad, que limita lo estrictamente necesario la permanencia de un condenado en régimen cerrado, considerando que de acuerdo a la Resolución 273/08 emitida por el Consejo Penitenciario se encuentra en el tercer periodo del sistema progresivo, documento suficiente que le permite exigir la aplicación del art. 166 de la LEPS, que sostiene que dicho periodo debe cumplirse en establecimientos abiertos

Su solicitud de salidas prolongadas reviste carácter de urgencia, por cuanto precisa viajar a la ciudad de Santa Cruz, a enfrentar un injusto proceso penal que le sigue el Servicio de Impuestos por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, y en el cual se están violando todos sus derechos procesales, aprovechando su situación de estar privado de libertad, por lo que necesita quince días en libertad, aunque con todas las medidas que establezca el Juez de ejecución penal.

En la audiencia pública celebrada el 14 de julio de 2008, el Juez de ejecución penal y supervisión negó los beneficios penitenciarios con el argumento que existía una apelación incidental planteada por el apoderado del acusador particular del proceso en Santa Cruz contra la Resolución por la cual el Juez prolongó su internación hospitalaria; apelación que le imposibilitaría conceder dichos beneficios, e insólitamente elevó en consulta a la “Corte” el ejercicio de su propia competencia y jurisdicción para resolver la concesión de los mismos, no obstante que sólo dependen del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, y no de la opinión y de las maniobras procesales que pudieran utilizar terceros interesados.

El Juez recurrido debió enviar el recurso y la contestación con sus respectivas pruebas al tribunal de alzada, pero no el expediente original; sin embargo lo hizo y por tal motivo se negó a considerar los beneficios penitenciarios con las fotocopias legalizadas ordenadas por él mismo, pese a que, de acuerdo a su labor, debe controlar y supervisar la observancia estricta de los derechos y garantías que consagra el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad, como lo manda el art. 18 de la LEPS.