SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.3.

II.3.  De acuerdo al cómputo o liquidación de pena cumplida e informe sobre redención efectuado por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz de 5 de junio de 2008, Juan Carlos Oblitas Ortiz fue condenado a tres años y seis meses por Resolución 03/2004, habiendo cumplido, desde el 30 de enero de 2007, un año, cuatro meses y cinco días de condena.  En cuanto a la redención y el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 138 de la LEPS (Redención), se informó que el recurrente presentó certificado de permanencia y conducta actualizado, no cumplió con más de las 2/5 partes de su condena, realizó actividades de trabajo; no fue condenado por delito de terrorismo ni por delito que no permita indulto, tampoco por delito de violación a menor de edad ni delitos relativos a la Ley 1008.

En el informe también se sostiene que desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 12 de febrero de 2008, realizó trabajos como artesano, y que de acuerdo al art. 140 de la LEPS, se debe hacer el descuento de dos meses por año correspondientes a domingos y feriados, resultando “el tiempo efectivamente” de diez meses.