SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. De acuerdo al cómputo o liquidación de pena cumplida e informe sobre redención efectuado por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz de 5 de junio de 2008, Juan Carlos Oblitas Ortiz fue condenado a tres años y seis meses por Resolución 03/2004, habiendo cumplido, desde el 30 de enero de 2007, un año, cuatro meses y cinco días de condena. En cuanto a la redención y el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 138 de la LEPS (Redención), se informó que el recurrente presentó certificado de permanencia y conducta actualizado, no cumplió con más de las 2/5 partes de su condena, realizó actividades de trabajo; no fue condenado por delito de terrorismo ni por delito que no permita indulto, tampoco por delito de violación a menor de edad ni delitos relativos a la Ley 1008.
En el informe también se sostiene que desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 12 de febrero de 2008, realizó trabajos como artesano, y que de acuerdo al art. 140 de la LEPS, se debe hacer el descuento de dos meses por año correspondientes a domingos y feriados, resultando “el tiempo efectivamente” de diez meses.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR