SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
Dentro del sistema progresivo, como se ha visto, se encuentra el periodo de prueba, y en el mismo, los condenados, de conformidad al art. 167 de la LEPS, pueden: “…solicitar al juez su salida prolongada por el plazo máximo de quince días, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. No estar condenado por delito que no permita indulto; 2. Haber cumplido por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta; 3. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, 4. Ofrecer dos garantes de presentación”.
Por otra parte, dentro del Régimen Disciplinario, y como un sistema de incentivo a la inserción social, la Ley de Ejecución Penal y Suspensión, prevé en el Capítulo III del Título IV, el régimen de recompensas y redención de penas. Así, el art. 138 establece que: El interno puede redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. No estar condenado por delito que no permita indulto; 2. Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; 3. Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; 4. No estar condenado por delito de violación a menores de edad; 5. No estar condenado por delito de terrorismo; 6. No estar condenado a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 7. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR