SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención

Dentro del sistema progresivo, como se ha visto, se encuentra el periodo de prueba, y en el mismo, los condenados, de conformidad al art. 167 de la LEPS, pueden: “…solicitar al juez su salida prolongada por el plazo máximo de quince días, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. No estar condenado por delito que no permita indulto; 2. Haber cumplido por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta; 3. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, 4. Ofrecer dos garantes de presentación”.

Por otra parte, dentro del Régimen Disciplinario, y como un sistema de incentivo a la inserción social, la Ley de Ejecución Penal y Suspensión, prevé en el Capítulo III del Título IV, el régimen de recompensas y redención de penas. Así, el art. 138 establece que: El interno puede redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. No estar condenado por delito que no permita indulto; 2. Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; 3. Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; 4. No estar condenado por delito de violación a menores de edad; 5. No estar condenado por delito de terrorismo; 6. No estar condenado a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 7. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año”.