SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. De acuerdo a lo señalado por el recurrente y el informe de la autoridad recurrida, el querellante dentro del un proceso penal seguido en Santa Cruz de la Sierra, impugnó la determinación del Juez demandado, respecto a la Resolución que emitió concediendo prórroga hospitalaria al recurrente. Debido a que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de apelación, sólo quedaron fotocopias legalizadas, y ante la solicitud del recurrente que se le conceda la redención de la pena y salidas prolongadas, el Juez demandado, en la audiencia de 14 de julio de 2008, considerando que existía una apelación incidental, resolvió consultar a la Sala correspondiente de la “Corte” sobre su competencia para conocer un incidente en ejecución de condena, con el argumento que el recurso de apelación incidental suspende su competencia conforme a lo previsto por el art. 396 del CPP, que establece normas generales sobre recursos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR