SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

incidentes que se produzcan durante su ejecución.

Conforme a dicha norma, el art. 168 establece que una vez recibida la solicitud de salidas prolongadas, el Juez de Ejecución, dentro de los cinco días hábiles siguientes dictará Resolución, concediendo o negando la salida prolongada. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes, cuidando que no afecten la dignidad del condenado ni desnaturalicen la finalidad del instituto.

Por su parte, en cuanto a la redención, el art. 140 de la LEPS, establece que el nuevo cómputo: “A pedido del interno, el Director del establecimiento remitirá al Juez de Ejecución Penal, la documentación que acredite el tiempo de trabajo o estudio realizado por el condenado, con el objeto que el juez conceda la redención efectúe nuevo cómputo”.

De dichas normas se concluye que tanto las salidas prolongadas como la redención son de exclusivo conocimiento del Juez de Ejecución Penal. Ahora bien, debe entenderse que cuando las resoluciones de dicha autoridad judicial son apeladas, en los casos previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, su competencia no queda suspendida, sin más, para el conocimiento y control de todos los derechos del condenado o de las solicitudes que pudieran presentarse, sino únicamente respecto a la Resolución que fue apelada, conforme a los siguientes fundamentos:

El art. 396 inc. 1) del CPP, determina, como regla general, que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria; efecto que no está claramente establecido en dicho Código, pues no se precisa si el mismo sólo hace referencia la inejecución de la resolución recurrida o más bien a la paralización del proceso entre tanto se resuelva la apelación.

Ahora bien, el alcance de los efectos de la apelación tendrá que ser analizado considerando el tipo de resolución que se apele y lo que establezca la ley, en una interpretación sistemática y teleológica de las normas. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0484/2006-R y 0421/2007-R, analizando el efecto de las apelaciones formuladas contra las resoluciones pronunciadas en la etapa preparatoria que resuelven excepciones, estableció el siguiente razonamiento: