SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
incidentes que se produzcan durante su ejecución.
Conforme a dicha norma, el art. 168 establece que una vez recibida la solicitud de salidas prolongadas, el Juez de Ejecución, dentro de los cinco días hábiles siguientes dictará Resolución, concediendo o negando la salida prolongada. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes, cuidando que no afecten la dignidad del condenado ni desnaturalicen la finalidad del instituto.
Por su parte, en cuanto a la redención, el art. 140 de la LEPS, establece que el nuevo cómputo: “A pedido del interno, el Director del establecimiento remitirá al Juez de Ejecución Penal, la documentación que acredite el tiempo de trabajo o estudio realizado por el condenado, con el objeto que el juez conceda la redención efectúe nuevo cómputo”.
De dichas normas se concluye que tanto las salidas prolongadas como la redención son de exclusivo conocimiento del Juez de Ejecución Penal. Ahora bien, debe entenderse que cuando las resoluciones de dicha autoridad judicial son apeladas, en los casos previstos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, su competencia no queda suspendida, sin más, para el conocimiento y control de todos los derechos del condenado o de las solicitudes que pudieran presentarse, sino únicamente respecto a la Resolución que fue apelada, conforme a los siguientes fundamentos:
El art. 396 inc. 1) del CPP, determina, como regla general, que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria; efecto que no está claramente establecido en dicho Código, pues no se precisa si el mismo sólo hace referencia la inejecución de la resolución recurrida o más bien a la paralización del proceso entre tanto se resuelva la apelación.
Ahora bien, el alcance de los efectos de la apelación tendrá que ser analizado considerando el tipo de resolución que se apele y lo que establezca la ley, en una interpretación sistemática y teleológica de las normas. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0484/2006-R y 0421/2007-R, analizando el efecto de las apelaciones formuladas contra las resoluciones pronunciadas en la etapa preparatoria que resuelven excepciones, estableció el siguiente razonamiento:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR