SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.2.

II.2.  De acuerdo al certificado de permanencia y conducta 6743/2008 de 13 de mayo, la Dirección y el Encargado de Archivo y Kardex a.i., del recinto penitenciario de San Pedro, certificaron que Juan Carlos Oblitas Ortiz, ingresó al penal el 30 de enero de 2007 con mandamiento de aprehensión expedido por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y omisión de denuncia; concluyendo que su permanencia en el recinto penitenciario es de un año, tres meses y trece días y que no presenta observaciones en su conducta. (fs. 5).