SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
En similar sentido, el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…” Junto a estas normas se encuentran otros instrumentos internacionales no convencionales, como las reglas, principios y directrices sobre diferentes temas de derechos humanos, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0061/2010-R de 27 de abril, “…tienen una importancia fundamental para la aplicación de las normas contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Política del Estado, pues se constituyen en las directrices para la interpretación de las mismas. En ese sentido todas las normas antes señaladas se encuentran enlazadas entre sí, debiendo ser entendidas de manera integral, acudiendo a los diferentes instrumentos internacionales para precisar los alcances y el contenido de los derechos y garantías.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR