Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Por Resolución CP 273/08 de 20 de junio de 2008, el Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro, resolvió clasificar al interno Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, en el tercer periodo de prueba del sistema progresivo, señalando, en el segundo punto, que esa clasificación le permite al interno solicitar al juez de ejecución penal el beneficio que la ley le franquea (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR