SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley

La Constitución Política del Estado, en el art. 23.I reconoce el derecho a la libertad física o personal, al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

Por su parte, los pactos internacionales sobre derechos humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE), señalan que el derecho a la libertad física sólo puede ser restringido por las causas establecidas por ley.  Así, el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”; norma que se encuentra con similar texto en el art. 10.1 del Pacto Internacional sobre Derechos  Humanos.

Dichas normas establecen, entonces una garantía formal (debe existir una ley formal) y material (los supuestos de detención deben estar previstos en la ley) para la privación de libertad. En contrario sensu, cuando la norma señale los casos en que procede la libertad, que fue inicialmente legalmente restringida, una vez cumplidos los requisitos, la libertad debe ser concedida inmediatamente, con la finalidad de no limitarla indebidamente, cuando los supuestos que la fundaron ya no se presentan o cuando la ley establece beneficios que permiten al detenido obtener su libertad, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la norma.