SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas

El art. 55 del CPP, establece que los jueces de ejecución penal tienen, entre otras facultades, el control de la ejecución de las sentencias y el control del respeto de los derechos de los condenados, así como la resolución de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de la ejecución de las condiciones impuestas en la suspensión.  En similar sentido, el párrafo del art. 428 del CPP, determina que: “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”.

Por su parte, el art. 18 de la LEPS, señala que el Juez de Ejecución Penal -tratándose de los condenados- garantizará a través de un permanente control jurisdiccional la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes a favor de toda persona privada de libertad, concretamente, del condenado.