SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4.  El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa

De los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la LTC, se desprendía que el recurso de hábeas corpus protegía el derecho a la libertad física y el debido proceso.  El primero, no sólo cuando existía efectivamente privación de libertad, sino también en los casos de amenaza para su lesión, agravación de las condiciones de la privación de libertad y violaciones vinculadas a ese derecho siempre que se cumplían las condiciones del art. 89 de la LTC. El segundo, debido proceso y los derechos que lo componen, se protegía, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando fuera la causa de la restricción del derecho a la libertad y el recurrente hubiere estado en indefensión absoluta (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1927/2003-R, 0887/2004-R, 1907/2004-R, fundamentalmente la SC 1865/2004-R).