SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
De los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la LTC, se desprendía que el recurso de hábeas corpus protegía el derecho a la libertad física y el debido proceso. El primero, no sólo cuando existía efectivamente privación de libertad, sino también en los casos de amenaza para su lesión, agravación de las condiciones de la privación de libertad y violaciones vinculadas a ese derecho siempre que se cumplían las condiciones del art. 89 de la LTC. El segundo, debido proceso y los derechos que lo componen, se protegía, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando fuera la causa de la restricción del derecho a la libertad y el recurrente hubiere estado en indefensión absoluta (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1927/2003-R, 0887/2004-R, 1907/2004-R, fundamentalmente la SC 1865/2004-R).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR