SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

b)

b) El art. 428 del CPP concordante con el art. 55 del mismo cuerpo de leyes, establece que las sentencias condenatorias deben ser ejecutadas por el Juez de Ejecución Penal, quien tiene competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución. Asimismo, el art. 19.1) de la LEPS en relación al art. 163 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), dispone que el juez de ejecución penal es competente para conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y los incidentes que se produzcan durante su ejecución.