SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
El Juez demandado, en el informe presentado en audiencia, sostiene que no se presentarían en el caso los supuestos previstos en el art. 18 de la CPEabrg, pues no existe detención ilegal, en virtud a que el accionante es una persona condenada y, en consecuencia, tendría que haber acudido con su reclamo a través del amparo constitucional.
Sobre el particular, en el marco del desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia, el hábeas corpus, ahora acción de libertad, procede en los casos que se aleguen otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos con el acto que motivó el recurso, por constituir su causa o finalidad. En ese ámbito, debe considerarse, en primer término, que los beneficios durante la ejecución de la pena, como efecto del sistema progresivo, tienen relación directa con el derecho a la libertad física o personal, pues precisamente a través de ellos lo que se procura es modificar -aún transitoriamente- la situación jurídica del imputado respecto a su libertad física. En ese entendido, el sistema progresivo procura, precisamente, preparar al condenado para la vida en libertad y, de esta manera, intenta mejorar la situación del condenado, disponiendo su libertad temporal, reduciendo la pena privativa de libertad, o estableciendo un régimen mixto que le permita estudiar y trabajar. Conforme a ello, cuando se impide consolidar dichos beneficios, se agravan ilegítimamente las condiciones de privación de libertad, que por ley debían ser -al contrario- mejoradas y, por tanto, es procedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el ámbito de lo que en doctrina se conoce como hábeas corpus correctivo.
Considerando lo dicho precedentemente, debe tomarse en cuenta que la denuncia concreta en este caso, está referida a que la autoridad judicial demandada no resolvió su solicitud de salidas prolongadas y redención de penas con el argumento que al haberse presentado apelación contra una Resolución que emitió concediendo prórroga hospitalaria al accionante, su competencia se encontraba suspendida, consultando -de manera irregular- al Tribunal de apelación sobre competencia, cuando la misma sólo emana de la ley; denuncia que se encuentra dentro del ámbito del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el mismo que, como se tiene referido, está vinculado a la dilación de los trámites y procedimiento en los que se va a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Por lo expuesto, la problemática planteada está dentro del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, con la aclaración que el análisis que se efectuará sólo se limitará a la demora en el tratamiento de la solicitud del accionante, sin considerar si se cumplieron o no los requisitos para la concesión de los beneficios, pues ese es un aspecto que debe ser definido por la autoridad judicial demandada, como el mismo recurrente lo reconoció al pedir expresamente en su recurso que se ordene al Juez demandado considere de inmediato su solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 3.
- 5.
- 6.
- ii)
- iv)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- Fragmento 22
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad
- ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. El ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad y la clasificación doctrinal de esta acción de defensa
- derecho a la vida
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III.5.1. El sistema progresivo, las salidas prolongadas y la redención
- III.5.2. La competencia del juez de ejecución penal para el conocimiento tanto de la solicitud de las salidas prolongadas como la redención de penas
- incidentes que se produzcan durante su ejecución.
- la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- III.6. El problema jurídico planteado
- III.6.1. Sobre el ámbito de protección de la actual acción de libertad en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la supuesta suspensión de la competencia del Juez demandado
- APROBAR