SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados

Consiguientemente, la norma contenida en el art. 314 del CPP, respecto a que la tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria no suspende la investigación, también tiene que ser aplicada a los efectos de los recursos de apelación planteados contra las resoluciones que resuelven esas excepciones; lo que significa que durante el trámite de apelación, la investigación debe continuar su curso, teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados(las negrillas son nuestras).

Con similar sentido tienen que ser interpretados los efectos de las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, partiendo de las normas generales contenidas en los arts. 55 y 428 del CPP, 18 y 19 de la LEPS; pues, si el juez de ejecución penal, debe garantizar, a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías de los condenados, no resulta conforme a dicha atribución que ante la apelación de una resolución pronunciada por esa autoridad en ejecución de sentencia, se suspenda la competencia de dicha autoridad para el conocimiento de otros incidentes o solicitudes que podrían presentarse en ejecución de sentencia.

De acuerdo a lo señalado, debe entenderse que tratándose de resoluciones apeladas en ejecución de sentencia, el efecto suspensivo hace referencia únicamente a la inejecutabilidad de la resolución que se impugna entre tanto no se resuelva la apelación, pudiendo el juez conocer todas las demás solicitudes que sean presentadas para su posterior resolución.