SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Con esos fundamentos su mandante pidió que con carácter previo a realizar cualquier desapoderamiento sobre los fundos San Martín I, II y III se expida oficio al INRA para que certifique los siguientes extremos: 1) Si las RRAA RFSCS-SC 0290/2002 y RFSCS-SC 0291/2002 se encontraban firmes y subsistentes; 2) Certifique lo ocurrido con el fundo rústico “Teresita”; y, 3) Certifique los límites y colindancias de los fundos San Martín I, II y III; no obstante, Esther Estrella Montaño Ocampo, Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 31 de marzo de 2007, rechazó esa solicitud, señalando que: i) Los jueces de primera instancia deben dar cumplimiento a los fallos emitidos; ii) La ejecución de sentencia no pude suspenderse por ningún recurso, ni por ninguna solicitud que procure dilatarla o impedirla; iii) Carecía de competencia para sustanciar el procedimiento de mensura y deslinde; y, iv) La solicitud fue efectuada por Johan Loewen Guenther en representación de James Donald Crane, quien no fue parte del proceso y de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias es únicamente ocupante de la propiedad denominada “Teresita”.
Plantea recurso de amparo constitucional contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2007 y Auto complementario de 21 de abril del mismo año, ordenando a la autoridad recurrida que, con carácter previo, expida oficios al INRA, a fin de que certifique los siguientes extremos: 1) Si las RRAA RFSCS-SC 0290/2002 y RFSCS-SC 0291/2002 dictadas por esa entidad se encuentran firmes y subsistentes; 2) Lo ocurrido con el fundo rústico denominado “Teresita” que tenía expediente “56301 con títulos ejecutoriales 18958 y 18959 de 10 de mayo de 1991”; y 3) Se certifique la superficie, los límites y colindancias de los fundos San Martín I, II y III.
1) El recurrente indicó, que en el proceso penal no se acreditó la identidad de la propiedad por lo que no existía certeza técnica sobre el área cuya restitución se solicitaba, ante esa situación al ser notificado, solicitó a la Jueza recurrida, que con carácter previo a realizar cualquier desapoderamiento se expida oficio al INRA, para que certifique sobre la identificación y superficie de la propiedad en litigio, la misma que fue negada por la Jueza con el argumento de que se trataba de una Sentencia ejecutoriada, que debía ser cumplida sin alterar o modificar su contenido y que el solicitante no era parte del proceso.
1º REVOCAR la Resolución 33/2007 de 28 de junio, cursante de fs. 1273 a 1274, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingreso a analizar el fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.