SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

f)

f)  Como el proceso penal se desarrollo con las normas del Código de Procedimiento Penal abrogado, era de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Civil, por lo que, ante la negativa de la Juez, el recurrente tenía la vía expedita para formular recurso de apelación conforme al art. 225 inc. 5) de dicho Código, que determina que cuando se apela en ejecución de sentencia, se concede el recurso en efecto devolutivo; sin embargo, no hizo uso de ese medio legal.