SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
v)
v) Por memorial de 21 de marzo de 2003, Johan Loewen Guenther, en representación de James Donald Crane, pidió se expida oficio al INRA solicitando certifique: a) Si las RRAA RFSCS-SC 0290/2002 y RFSCS-SC 0291/2002 dictadas por esa entidad se encuentran firmes y subsistentes; b) Lo ocurrido con el fundo rústico denominado “Teresita” que tenía expediente “54301” con títulos ejecutoriales 18958 y 18959 de “1 de mayo de 1991”; c) Se certifique la superficie, los límites y colindancias de los fundos San Martín I, II y III. En virtud a que la Sentencia de calificación de daños civiles dictada en primera instancia se encontraba ejecutoriada se rechazó esa solicitud y se dispuso que el solicitante acuda a la vía correspondiente; esta determinación no fue apelada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.